La financiación alternativa continúa al laza. En otros post sobre la financiación alternativa,os mencionamos vehículos de inversión alternativa el como crowdfunding y crowdlending y otras plataformas que operan en nuestro territorio. Esta vez, vamos un paso más allá y profundizamos en la regulación existente en nuestro país y las diferencias con otros países de nuestro entorno.
¿Qué define a estas plataformas de Financiación Alternativa?
Según recoge el BOE en la Ley 5/2015 las plataformas de financiación participativa son empresas “cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario”.
Esta definición – y la Ley posterior- afecta principalmente a plataformas de Equity Crowdfunding y plataformas de Crowdlenfing. El propio BOE excluye a “las empresas que desarrollen la actividad prevista en el apartado anterior cuando la financiación captada por los promotores sea exclusivamente a través de: Donaciones Venta de bienes y servicios y Préstamos sin intereses.” Además, debemos tener en cuenta que para poder ejercer de plataformas de financiación participativa han de tener la perceptiva autorización y estar inscritas en la CNMV.
Requisitos legales
Las plataformas de financiación participativa deben disponer siempre de “un capital social íntegramente desembolsado en efectivo de, al menos, 60.000 euros, o un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños, y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones.”
Límites para Financiación Alternativa los proyectos
El importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de cada una de las plataformas de financiación participativa no puede ser superior a 2.000.000 de euros, siendo posible la realización de sucesivas rondas de financiación que no superen el citado importe en cómputo anual. Cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores acreditados, el importe máximo anterior podrá alcanzar los 5.000.000 de euros.
Limetes pare inversores
El BOE distingue entre inversores acreditados y no acreditas y protege especialmente a estos últimos subrayando que las plataformas deben asegurarse que ningún inversor no acreditado:
“Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 3.000 euros en el mismo proyecto publicado por una misma plataforma de financiación participativa.
b) Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 10.000 euros en un periodo de doce meses, en proyectos publicados por una misma plataforma de financiación participativa.
e comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 10.000 euros en un periodo de doce meses, en proyectos publicados por una misma plataforma de financiación participativa.
Asimismo, las plataformas de financiación participativa deberán requerir de los inversores no acreditados la manifestación a la que se refiere el artículo 84.2.b) para evitar que los inversores no acreditados inviertan en un periodo de 12 meses más de 10.000 euros en proyectos publicados en el conjunto de plataformas.”
La regulación en otros países
Fuera de nuestra fronteras el límite más ajustado para la financiación de proyectos lo encontramos en Francia, con 1.000.000 € por año; después está España, con 2.000.000 € por año; Alemania marca el límite en 2.500.000 € y por último, el Reino Unido goza del límite más abierto con 5.000.000 €.
Por otro lado, en lo que se refiere a los límites para el pequeño inversor, son muy variados en los diferentes países europeos. Francia tiene la regulación más permisiva para el pequeño inversor, ya que no establece un límite de inversión máxima. En España, el pequeño inversor puede invertir hasta 3.000 € por proyecto y un máximo de 10.000 € por año. En el Reino Unido, el límite del pequeño inversor equivale al 10% de su patrimonio financiero. Y por último, Alemania establece el límite para el pequeño inversor en 1.000 € (o 10.000 € en el caso de que justifique que puede asumir los riesgos).